Contrato de Prestaciones de Servicio
PRIMERA.- DEFINICIONES.
Para efectos del presente Contrato, las siguientes palabras o expresiones utilizadas con mayúsculas en el Contrato, tendrán el significado que se indica a continuación, con independencia de su empleo en singular o plural:
Cargos Adicionales: Cantidad que LA EMPRESA facturará al CLIENTE por: (i) el uso de eventos adicionales a los incluidos en Plan y Servicios Complementarios contratados; y (ii) por la utilización de Servicios Disponibles.
Cargo Fijo Mensual: Pago mensual obligatorio a cargo del CLIENTE y a favor de LA EMPRESA por los Servicios incluidos en el Plan y por cada uno de los Servicios Complementarios solicitados por el CLIENTE. Los Cargos Fijos Mensuales aplicables se facturarán por mes adelantado durante la vigencia del presente Contrato y deberán ser cubiertos por el CLIENTE en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
CLIENTE: Aquella persona que suscribe el presente Contrato.
Límite de Consumo: Es la cantidad estimada que el CLIENTE podrá adeudar a LA EMPRESA en un periodo de facturación determinado, considerando al efecto el Saldo Conocido y cualquier saldo pendiente de pago por el CLIENTE correspondiente a periodos de facturación anteriores.
Tarifas: Se refiere a las aplicables a Planes, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles, que cuando se requiera, hayan sido sometidas a registro por LA EMPRESA.
SEGUNDA.- OBJETO.
LA EMPRESA se obliga a prestar mediante su puesta a disposición del CLIENTE, los Servicios durante 12 horas del día, los 365 días del año.
Por su parte, el CLIENTE se obliga a recibir los Servicios y destinarlos para su uso personal y a pagar las cantidades que correspondan a los cargos generados por los mismos, así como a cumplir el resto de obligaciones a su cargo, de conformidad con las estipulaciones del Contrato y las leyes o normas aplicables.
TERCERA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
LA EMPRESA y el CLIENTE reconocen que la prestación de los Servicios están sujetos a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Tarifas, el Código de Prácticas Comerciales y demás disposiciones y ordenamientos legales aplicables.
De conformidad con lo anterior, el CLIENTE se obliga a proporcionar la información necesaria para efectuar la contratación, en términos de las leyes o normas aplicables en el tiempo y la forma en que sea solicitada por LA EMPRESA o bien, por autoridad competente.
En ese tenor, el CLIENTE entiende que de acuerdo con la normatividad vigente, LA EMPRESA puede, sin responsabilidad de su parte: (i) estar impedida para prestar o continuar prestando los Servicios.
Al momento de suscribir el Contrato, el CLIENTE tiene la opción de elegir, si contrata los Servicios bajo la modalidad “Proyecto” o “Iguala Mensual”; tales esquemas se encuentran descritos.
CUARTA.- PLAZO.
El Contrato tendrá vigencia indefinida. Sin embargo, LA EMPRESA y el CLIENTE podrán pactar que dentro del mismo se establezcan Plazos Forzosos, durante los cuales el CLIENTE no podrá darlo por terminado anticipadamente, salvo que pague la Pena Convencional a la que se refiere la Cláusula Vigésima Segunda – Pena Convencional.
En su caso, una vez concluido el Plazo Forzoso y toda vez que el Contrato es de vigencia indefinida, el CLIENTE podrá continuar utilizando los Servicios bajo los mismos derechos y obligaciones definidos en el presente documento. Asimismo, en caso de que no se encuentre el Contrato en Plazo Forzoso, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato en cualquier tiempo. LA EMPRESA suspenderá totalmente la prestación de Servicios dentro de los 2 (dos) días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud anterior, sin perjuicio de lo cual el CLIENTE quedará obligado al pago de todos los cargos generados por la prestación de Servicios, aún y cuando su facturación se realice con posterioridad a la terminación de los Servicios.
A efecto de que la solicitud de terminación de Contrato proceda, se requerirá: (i) que se realice por escrito; (ii) sea presentada; y (iii) se acompañe del pago del Saldo Conocido, así como cualquier otro cargo vencido que se encuentre pendiente de pago. Queda entendido para todos los efectos que las obligaciones bajo este Contrato, son independientes a las establecidas a cargo del CLIENTE en las leyes o normas aplicables.
En caso de existir depósito en garantía, el CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a aplicarlo como medio de pago principal a los cargos que LA EMPRESA le facture con posterioridad a la terminación de los Servicios, de conformidad con la cláusula Vigésima Primera - Garantía.
QUINTA. CAMBIO DE PLAN.
El CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA en cualquier tiempo el cambio de Plan contratado, en el entendido de que en el caso de realizarse durante la vigencia del Plazo Forzoso en dicho Plan contratado y que el Plan ahora elegido suponga un Plazo Forzoso y/o Cargo Fijo Mensual inferior respecto del Plan contratado, dicha solicitud será procedente siempre y cuando el CLIENTE: (i) cubra las cantidades correspondientes a la diferencia en precio que hubiese aplicado; y/o (ii) la ampliación en el Plazo Forzoso; y/o (iii) a cubrir mensualmente el Cargo Fijo Mensual correspondiente al Plan ahora elegido.
La solicitud de cambio de Plan deberá realizarse por escrito empleando el formato disponible al efecto.
El cambio de Plan operará a partir del día siguiente al día del corte de la facturación correspondiente.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
Sin perjuicio del resto de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, LA EMPRESA se obliga a:
a) Entregar los pdf de los archivos trabajados dentro de la vigencia del contrato brindando la facultad de exponer el trabajo dentro del portafolio de LA EMRESA
b) Facturar al CLIENTE en forma mensual, el Saldo Conocido a la fecha de corte correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima – Facturación;
c) Realizar las investigaciones, verificaciones o trámites necesarios en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de recepción fehaciente de la queja respectiva, sobre cargos por Servicios que el CLIENTE no reconozca y que haga del conocimiento de LA EMPRESA. En caso de que la reclamación sea procedente, LA EMPRESA hará el ajuste respectivo en la siguiente factura.
d) Informar al CLIENTE por cualquier medio que LA EMPRESA considere conveniente, la finalización de su Plazo Forzoso, cuando menos, 30 (treinta) días naturales antes de la culminación de éste.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
Sin perjuicio del resto de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el CLIENTE se obliga a:
a) Pagar a LA EMPRESA la totalidad de los cargos incluidos en la factura correspondiente dentro del plazo señalado en la misma para tal efecto;
b) Cumplir con aquellas obligaciones que asuma con LA EMPRESA y con terceros con motivo de los Servicios Complementarios y/o los Servicios Disponibles que se le proporcionen, distintos a los Servicios objeto del Contrato;
c) Pagar a LA EMPRESA cualquier otro cargo derivado de la ejecución del Contrato;
d) Destinar los Servicios únicamente de conformidad para su uso personal y a no emplearlos en momento alguno para la realización de comercialización externa.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO.
El CLIENTE podrá efectuar el pago de los cargos especificados en la factura respectiva, de la siguiente manera:
a) En efectivo, mediante cheque, medios electrónicos o cualquier otro medio que para tales efectos autorice LA EMPRESA. En caso de devolución del cheque utilizado como medio de pago por parte de la institución crediticia, el CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado a pagar a LA EMPRESA igualmente el 20% (veinte por ciento) del monto del cheque devuelto, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, por concepto de pena convencional.
b) Mediante cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por LA EMPRESA y cuyos datos se describen en la carátula de este Contrato. En este caso, LA EMPRESA podrá, en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del CLIENTE.
Si por cualquier causa el cargo de los Servicios a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la institución crediticia emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el CLIENTE directamente o por medio de dicha institución crediticia emisora tendrá la opción de proporcionar a LA EMPRESA una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente Cláusula; en el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el CLIENTE se obliga a informar por escrito a LA EMPRESA de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas y cumplir con lo pactado en este párrafo.
El CLIENTE acepta que LA EMPRESA no será responsable en caso de que el banco emisor de la tarjeta de crédito proporcionada, rechace la autorización del cargo o cargos adeudados, por lo que en tal caso.
c) A través de cualquier otro medio o forma que se notifique al CLIENTE por escrito.
En caso de: (i) cambio en la forma de pago; (ii) que el CLIENTE no pague en tiempo y forma en los términos establecidos en el inciso a) de la presente Cláusula; (iii) que LA EMPRESA no pueda realizar el cargo automático del adeudo en la tarjeta de crédito proporcionada por el CLIENTE porque la institución crediticia lo rechazó o bien; (iv) porque la tarjeta de crédito se haya cancelado o sustituido, LA EMPRESA podrá solicitar al CLIENTE garantía complementaria de las mencionadas en la Cláusula Vigésima Primera - Garantía del presente Contrato.
El CLIENTE podrá solicitar por escrito cambios en el medio o la forma de pago y LA EMPRESA podrá o no aceptar dichos cambios dependiendo del análisis crediticio que se efectúe y demás factores que LA EMPRESA considere. Por su parte, LA EMPRESA podrá en todo momento, modificar los medios y la forma de pagos aceptados, debiendo notificar oportunamente al CLIENTE dicha situación.
En cualquier caso, LA EMPRESA no requerirá al CLIENTE requisitos o garantías complementarios o adicionales a los solicitados en la contratación inicial, independientemente del medio de pago de que se trate (pago en efectivo o tarjeta de crédito), a menos que el CLIENTE haya incumplido con anterioridad con alguna de las obligaciones de pago a su cargo.
NOVENA.- FACTURACIÓN.
LA EMPRESA enviará mensualmente al CLIENTE la factura en la cual se incluirá el Saldo Conocido a la fecha de corte, desglosando, entre otros, los siguientes conceptos: (a) los Cargos Fijos Mensuales correspondientes al Plan y a los Servicios Complementarios contratados por el CLIENTE; (b) Cargos Adicionales por el uso de eventos no incluidos en el Plan y/o Servicios Complementarios contratados, detallándose de tal suerte, la vigencia del Servicio, y (c) Cargos Adicionales por la utilización de Servicios Disponibles.
LA EMPRESA enviará al domicilio señalado por el CLIENTE en la carátula del presente Contrato, la Factura correspondiente, dentro de los 10 (diez) días naturales previos a la fecha límite de pago del período respectivo de facturación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Asimismo, pone a disposición del CLIENTE, la opción de consultar sus saldos, facturas y otros servicios en cliente@blast-mx.com
1. El Límite de Consumo por su naturaleza, no constituye ni puede interpretarse como: (i) límite de crédito al CLIENTE, ni (ii) que el CLIENTE se encuentre de modo alguno eximido de las obligaciones de pago respecto de cargos por encima del mismo.
Inicialmente, el Límite de Consumo será aquel determinado por LA EMPRESA y se encuentra expresado en la carátula del Contrato.
El Límite de Consumo es susceptible de ser modificado por LA EMPRESA: (i) de acuerdo al análisis crediticio, la valuación de los consumos y/o la revisión del manejo general de la cuenta del CLIENTE, que realice de tiempo en tiempo LA EMPRESA, y (ii) por variación de las Tarifas.
No obstante ello, el Límite de Consumo no podrá ser disminuido por LA EMPRESA, en tanto el CLIENTE cumpla en tiempo con todas y cada una de las obligaciones de pago a su cargo.
Igualmente, el CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA el aumento en su Límite de Consumo, presentando al efecto la solicitud correspondiente en términos del Código de Prácticas Comerciales, teniendo LA EMPRESA la facultad de: (i) realizar un análisis crediticio, valuación de consumos y/o revisión general del manejo de cuenta del CLIENTE, a efecto de determinar si autoriza o no dicho incremento al Límite de Consumo solicitado; así como (ii) requerir garantía complementaria de las mencionadas en la Cláusula Vigésima Primera - Garantía a efecto de autorizar el aumento al Límite de Consumo solicitado.
En todo caso, LA EMPRESA notificará en la facturación correspondiente la modificación del Límite de Consumo.
2.- LA EMPRESA manifiesta y el CLIENTE acepta que la cantidad correspondiente al Saldo Conocido en un determinado momento puede ser inferior a la correspondiente a los consumos efectivamente realizados por Servicios prestados hasta dicho momento al CLIENTE, toda vez que existe un desfase de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas entre la culminación de cada evento específico que genera cargo y el momento en el que LA EMPRESA lo ha procesado para su consulta; lo anterior sin perjuicio del tiempo existente entre el momento del uso efectivo de determinado Servicio prestado mediante terceros y el momento en el que LA EMPRESA se hace sabedora del mismo a efecto de realizar el cargo correspondiente para su procesamiento.
3.- El CLIENTE acepta que si el total de su Saldo Conocido alcanza el 70% (setenta por ciento) del Límite de Consumo, LA EMPRESA, previo aviso que efectúe al CLIENTE, quedará facultada para suspender la prestación de servicios.
De igual forma, si el total del Saldo Conocido alcanza el 100% (cien por ciento) del Límite de Consumo, LA EMPRESA, previo aviso que efectúe al CLIENTE sobre dicha situación, quedará facultada para suspender el resto de los Servicios que generen cargos.
Para el restablecimiento de los Servicios con motivo de lo anterior, bastará que el CLIENTE realice pago por cuando menos la cantidad necesaria a efecto de no encontrarse en los supuestos señalados en los primeros dos párrafos de este numeral, en el entendido de que si dichos pagos se realizan mediante pago en efectivo o mediante instrucción expresa de cargo a tarjeta de crédito o medios electrónicos aceptados y no sujetos a buen cobro, el restablecimiento será a más tardar transcurrido un día hábil , en tanto que si se realizan en cualquier otro medio y sujeto a que el Saldo Conocido no se incremente se restablecerá dentro de un término de 3 (tres) días hábiles.
DÉCIMA .- CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
La calidad de los servicios provistos por parte de LA EMPRESA será evaluada de conformidad con lo establecido en los diversos títulos de concesión, las disposiciones normativas y administrativas aplicables.
Con base en tales determinaciones firmes y definitivas, LA EMPRESA cumplirá las estipulaciones referidas en la Cláusula Décima Sexta – Interrupción de los Servicios.
DÉCIMA PRIMERA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O DISPONIBLES.
LA EMPRESA podrá ofrecer al CLIENTE, la contratación de Servicios Complementarios y/o Servicios Disponibles, de acuerdo a la oferta comercial de la misma. En tal supuesto, siempre que el CLIENTE hubiese consentido dicha contratación, queda obligado a cubrir el importe que se devengase por tal(es) concepto(s), además de cumplir con las condiciones que le(s) sean aplicables al(os) mismo(s), entendiéndose enunciativa, más no limitativamente, a cubrir el(los) pago(s) vencido(s) de dicho(s) Servicio(s), así como los pendientes, hasta completar el monto total correspondiente al período contratado.
Cualesquier Servicio, Tarifa y/o condiciones aplicables al(os) mismo(s) podrá(n) ser consultado(s) en el correo de atención al cliente de LA EMPRESA, sin perjuicio de la información contenida en la publicidad que se realice al efecto y, la cual el CLIENTE, acepta le sea enviada por LA EMPRESA a través de diversos medios, conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Séptima - Información.
Se entiende por lo tanto, que la contratación de los Servicios Complementarios y/o Disponibles, es independiente a los servicios contratados originalmente, quedando entendido que los Servicios ofrecidos por LA EMPRESA, pueden requerir determinadas condiciones técnicas de operación, instalación, funcionamiento y homologación adicionales. En virtud de lo anterior y dada la naturaleza de los Servicios Disponibles, el CLIENTE acepta y conviene que los registros con los que cuente LA EMPRESA serán el medio idóneo a efecto de determinar los cargos y aclaraciones correspondientes. El CLIENTE podrá dar por terminada la contratación de los Servicios Complementarios y/o Disponibles prestados directamente por LA EMPRESA, teniendo ésta el plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la notificación y/o manifestación de cancelación por parte del CLIENTE siempre y cuando:(i) se realice por el mismo medio en que fue contratado, y (ii) se acompañe del pago del Saldo Conocido del servicio en cuestión, así como cualquier otro cargo vencido que se encuentre pendiente de pago. Lo anterior, no implicará la suspensión de los servicios originalmente contratados, y no eximirá al CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados.
DÉCIMA SEGUNDA.- INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
En caso de que los Servicios de LA EMPRESA se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, LA EMPRESA compensará y bonificará al CLIENTE en términos de las leyes o normas aplicables, a partir del inicio de dicha falla, la parte del Cargo Fijo Mensual del Plan correspondiente al tiempo que dure la interrupción.
Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando: (i.) los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor.
En caso fortuito o fuerza mayor, LA EMPRESA realizará las bonificaciones correspondientes, siempre y cuando la interrupción del servicio sea durante un período superior a las 72 (setenta y dos) horas consecutivas de conformidad.
Finalmente, el CLIENTE acepta que en caso de que LA EMPRESA realice las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro del periodo de facturación siguiente a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de recision o incumplimiento al mismo.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Son causas de suspensión de los Servicios bajo la responsabilidad del CLIENTE, las siguientes:
a) No cubrir, por cualquier causa, el importe íntegro de la factura mensual en la fecha de pago respectiva en cualesquiera de las líneas o servicios contratados en el mismo;
b) Exceder el Límite de Consumo en los términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera - Límite de Consumo y Saldo Conocido;
e) Cualquier acto u omisión del CLIENTE que suponga o implique un cumplimiento ilegal a cualesquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato, así como la realización de Prácticas Prohibidas o cualquier otro acto ilícito.
La suspensión de los Servicios no implica la terminación del Contrato y, por tanto, es procedente el cobro de los Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al CLIENTE.
Por otra parte, LA EMPRESA hace del conocimiento al CLIENTE que tiene implementados diversos mecanismos para prevenir operaciones que en su caso, puedan significar perjuicios en contra de ella y/o sus usuarios. En virtud de ello, siempre que los sistemas de alerta de LA EMPRESA detecten cualesquier tipo de transacciones que representen un posible fraude en contra de LA EMPRESA y/o , la primera estará facultada para suspender el servicio, siempre que dichas acciones no hubiesen sido confirmadas por el CLIENTE. Frente a lo anterior, el CLIENTE autoriza a LA EMPRESA, a cobrar los cargos pendientes por devengarse hasta completar el Plazo Forzoso cúando dichas conductas sean imputables a su persona.
DÉCIMA CUARTA.- RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS.
Cuando se suspendan los Servicios al CLIENTE, éste tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suspensión de los Servicios para solicitar su restablecimiento, siempre y cuando se haya subsanado la causa que dio origen a la misma y, en su caso, se hubiese pagado el cargo aplicable por restablecimiento de los Servicios, siempre que ésta hubiese sido imputable al Cliente. Realizado lo anterior, el restablecimiento del Servicio se efectuará dentro de un término de 2 (dos) días hábiles.
LA EMPRESA tendrá el derecho de solicitar al CLIENTE garantía complementaria de entre las mencionadas en la Cláusula Vigésima Primera – Garantía, del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El presente Contrato se dará por terminado en los siguientes casos:
I. Sin responsabilidad para LA EMPRESA:
a) Por muerte del CLIENTE;
b) Por disolución o liquidación del CLIENTE;
c) Por concurso mercantil declarado al CLIENTE;
d) Cuando el CLIENTE deje de cubrir el importe de dos o más facturas;
e) Por la falsedad de las declaraciones o datos proporcionados por el propio CLIENTE;
f) Por la cesión de los derechos del CLIENTE derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA;
g) Por realización de Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito;
h) Siempre que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones del presente Contrato en los términos del numeral a) de la Cláusula Vigésima Quinta – Modificaciones al Contrato, aplicando la pena convencional correspondiente en caso de que exista un Plazo Forzoso y éste no se haya cumplido;
i) Por solicitud de EL CLIENTE aplicando la pena convencional correspondiente en caso de que exista un Plazo Forzoso y éste no se haya cumplido, y
j) La terminación anticipada de este Contrato por cualquiera de las causas señaladas previamente, exceptuando el inciso a), no exime al CLIENTE de pagar los saldos vencidos. Igualmente, la terminación anticipada del presente instrumento por cualquiera de las causas señaladas en los incisos d), e), f) y
g), obliga al CLIENTE además, a pagar la pena convencional aplicable.
Por otra parte, en caso de observarse un incumplimiento a las fracciones e) y g) anteriores, el CLIENTE podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas, civiles y penales que procedan, de conformidad con la legislación vigente.
Queda entendido de que el ejercicio del derecho de terminación realizado por LA EMPRESA no constituye renuncia a cualquier acción legal que LA EMPRESA decidiere ejercitar en contra del CLIENTE.
II. Sin responsabilidad para el CLIENTE:
a) Por disolución o liquidación de LA EMPRESA;
b) Por mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente que expresamente lo exima de tal responsabilidad; o
c) Por cualquier otra causa señalada expresamente por las leyes o normas aplicables a la materia.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en este Contrato y cualquier otra obligación que el CLIENTE adquiera frente a LA EMPRESA, ésta podrá solicitar al CLIENTE:
a) Otorgar fianza en favor de LA EMPRESA, autorizándola en este acto para que en su nombre y representación contrate y obtenga una fianza, la cual estará vigente durante todo el tiempo que dure este Contrato y que será actualizada anualmente. Asimismo, el CLIENTE pagará a LA EMPRESA, a la firma del presente Contrato, el importe de la prima de dicha fianza. LA EMPRESA en ningún caso rembolsará al CLIENTE el importe del cargo por la fianza, y/o;
b) Constituir depósito en garantía en favor de LA EMPRESA, en el entendido de que dicho depósito no será devuelto al CLIENTE sino hasta el momento en que: (i.) hayan sido cubiertos todos los adeudos a cargo del CLIENTE y hayan sido cancelados los Servicios, (ii.) haya finalizado su plazo forzoso.
DÉCIMA SEPTIMA.- PENA CONVENCIONAL.
En caso de contratación de un Plan sujeto a Plazo Forzoso, el CLIENTE acepta la pena convencional a su cargo señalada en la carátula del presente Contrato, cuyo monto no podrá exceder en ningún caso, la cantidad resultante de multiplicar el Cargo Fijo Mensual por los meses restantes del Plazo Forzoso.
DÉCIMA OCTAVA.- CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES.
Al momento de la firma de este Contrato y durante la vigencia del mismo, LA EMPRESA se obliga a poner a disposición del CLIENTE a través de su sitio en Internet, el Código de Prácticas Comerciales vigente, el cual contiene entre otros, las características generales de los Servicios, las políticas comerciales aplicables a los Servicios, la metodología de facturación así como los procedimientos para resolver quejas o reportes. El CLIENTE acepta la aplicación de lo establecido en el Código de Prácticas Comerciales en la prestación de los Servicios que LA EMPRESA lleve a cabo.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
En caso de cualquier modificación al Contrato se aplicarán los siguientes criterios:
a) En caso de modificaciones originadas en virtud de un mandato de autoridad administrativa o judicial que afecten en cualquier forma al presente Contrato, LA EMPRESA se obliga a informar de manera fehaciente al CLIENTE de cualesquier tipo de cambios al mismo. En tal supuesto, el CLIENTE podrá rescindir dicho instrumento, debiendo pagar los saldos vencidos y, en caso de no haber concluido el plazo forzoso, la Pena Convencional aplicable.
b) En caso de que LA EMPRESA modifique el presente Contrato, se obliga a comunicarlo al CLIENTE, a través de los medios disponibles para el efecto. Si el CLIENTE no estuviese de acuerdo con dichas modificaciones podrá dar por terminado el Contrato, por lo cual no aplicará el pago de la Pena Convencional.
En ambos casos, los cambios se tendrán por aceptados por parte del CLIENTE en caso de no haber manifestación dentro de los siguientes 15 (quince) días naturales a que hubiese ocurrido la notificación.
VIGÉSIMA.- CESIÓN.
El CLIENTE no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de LA EMPRESA, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se señala en el Código de Prácticas Comerciales; lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de notificación que por su condición de usuario o por cualquier otra causa esté obligado a cumplir de acuerdo con la ley, ni tampoco en el ejercicio de sus derechos de portabilidad.
Por lo anterior, cualquier acto que realice el CLIENTE en cumplimiento a las disposiciones legales antes mencionadas y cualesquiera otras que en el futuro se emitan, no podrán interpretarse como acciones que liberen de cualesquier responsabilidad u obligación al CLIENTE.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral (ii) de la Cláusula Tercera – Condiciones para la prestación de los Servicios, el CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a proporcionar la información necesaria para su operación, a aquella(s) persona(s) que en cualesquier forma participen en el procedimiento de facturación y/o entrega de aquellas comunicaciones dirigidas al CLIENTE.
Siempre que medie una autorización expresa por parte del CLIENTE, LA EMPRESA estará facultada para ofrecerle diversos bienes, productos o servicios, así como para utilizar su información y cumplir con las finalidades señaladas en el aviso de privacidad, el cual puede ser consultado en la página web de LA EMPRESA.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre y cuando conste una autorización expresa por parte del CLIENTE en la carátula del Contrato, LA EMPRESA estará facultada para ofrecerle diversos bienes, productos o servicios, así como para utilizar su información con fines mercadotécnicos y publicitarios.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.
Las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes en esta Entidad Federativa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. De igual forma, las PARTES reconocen la competencia en la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
VIGÉSIMA TERCERA.- MEDIOS DE CONSULTA, RECLAMACIONES Y QUEJAS.
Con el objeto de atender las consultas, reclamaciones y quejas del CLIENTE, LA EMPRESA establece los siguientes medios para la atención de cualquier planteamiento que a la misma se desee formular: (i) correo electrónico enviado a través del sitio web de LA EMPRESA; cualquier otro medio, presente o futuro, que LA EMPRESA ponga a disposición de sus usuarios. De acuerdo al planteamiento formulado por cada usuario, LA EMPRESA dará conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas Comerciales la debida respuesta.
El CLIENTE manifiesta que ha sido informado y notificado que el Aviso de Privacidad de LA EMPRESA está disponible en la página web de ésta, por lo cual consiente que sus datos personales sean tratados conforme a los términos establecidos en el mismo.
Leído este Contrato se suscribe en un original y dos copias, quedando el original en poder de LA EMPRESA y una copia en poder del CLIENTE, y enteradas las partes de su alcance y contenido de la carátula y reverso, lo aceptan y firman en la Ciudad de Querétaro a los [____] días del mes de [_____________] de [_______].